lunes, 27 de junio de 2016

INFORMACIÓN RELATIVA A LAS BECAS DE COMEDOR.

A día de hoy, 27 de junio de 2016, NO SE HA PUBLICADO la normativa que regula las ayudas de comedor por lo que no podemos entregar ni recoger ningún tipo de documentación.


En el momento que se publique en el DOGV informaremos a las familias.

Esta es la información de los documentos que llegado las familias con las siguientes situaciones deberán presentar.

CONDICIÓN DE FAMILIA MONOPARENTAL 
Tendrán la consideración de familia monoparental, a efectos de las ayudas para el comedor escolar, cualquiera de las dos situaciones siguientes: 

· aquellas unidades familiares que aporten el título de familia monoparental, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 179/2013, de 22 de noviembre, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana 

· aquellas unidades familiares que acrediten la situación de monoparentalidad mediante la aportación del libro de familia y certificado de defunción en caso de viudedad o sentencia judicial firme de separación o divorcio y certificado municipal de convivencia o informe de los servicios sociales. 

Recordamos que la convivencia de la madre o el padre solteros, separados, divorciados o viudos, con otra persona con la que mantengan una relación de afectividad, aunque ésta no esté regularizada, excluye la condición de familia monoparental y, en consecuencia, los beneficios atribuidos a la misma. 

En el caso de que se acredite la situación de monoparentalidad, sólo debe figurar un solicitante en la solicitud. Si no se acredita dicha situación pero sólo aparece un solicitante, la solicitud de ayuda será excluida. 

FAMILIAS CON CUSTODIA COMPARTIDA 
En el caso de custodia compartida, se considerarán miembros de la unidad familiar aquellos que convivan en el domicilio en que se encuentre empadronado el alumnado, para ello deberá presentar acuerdo o resolución por la que se establece el régimen de custodia compartida y certificado de empadronamiento. 


¿QUE DATOS DE RENTA SE TIENEN EN CUENTA PARA BAREMAR LAS SOLICITUDES? 
Se tienen en cuenta tanto las rentas sujetas a IRPF como las rentas que están exentas de dicho impuesto. 

Rentas sujetas a IRPF: 
· en el caso de haber realizado la declaración de IRPF, se tiene en cuenta la Base imponible general y la base imponible del ahorro 
· en el caso de no estar obligado y no haber presentado declaración de IRPF se tendrán en cuenta los ingresos y las deducciones y reducciones de ingresos facilitados por la AEAT. 

Rentas exentas: 
· computarán de manera íntegra como renta de la unidad familiar y se sumaran, si es el caso, a las rentas sujetas a IRPF. 

AUTORIZACIÓN CONSULTA DATOS DE RENTA A LA AEAT 

La solicitud debe estar firmada por TODOS los solicitantes con el objeto de poder recabar los datos a la AEAT. El centro debe comprobar que la solicitud está firmada. 


SITUACIÓN DE DESEMPLEO SIN COBRO DE PRESTACIÓN O SUBSIDIO 
Para poder obtener el punto por situación de desempleo, TODOS LOS SOLICITANTES de la ayuda deber reunir TODOS estos REQUISITOS A FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD: 

· estar en situación de desempleo 

· no percibir ni prestación ni subsidio por desempleo 

El cumplimiento de estos requisitos se comprobará de oficio por la Administración mediante consulta telemática al SEPE. NO deben aportar documentación acreditativa. 

Sólo se realizará la consulta a aquellos solicitantes que hayan marcado la casilla correspondiente en la solicitud. 

¿QUIEN COMPUTA COMO MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR? 
El padre y la madre 
El/la alumno/a. 


Hermanos/hermanas menores de 26 años o mayores de dicha edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%, que convivan en el mismo domicilio y siempre que no perciban ningún tipo de ingresos. 

· Hijo concebido y no nacido. Tendrá que aportarse certificación médica oficial que acredite el embarazo en el momento de la presentación de la solicitud en el que haga constar el estado y la semana de gestación. Dicho certificado se emitirá por el colegiado médico del centro público de salud que corresponde a la mujer gestante y, en el caso de no ser legalmente posible esta opción, se aportará certificado emitido por el colegiado médico de la mutualidad profesional correspondiente. En este último caso, se acompañará una declaración responsable de la interesada indicando la imposibilidad legal de obtener el certificado del médico del centro público de salud y el motivo de la misma. 

· En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda. No obstante, sí tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, aún cuando no se encuentre legalizada su situación como pareja de hecho, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar. 

· En el caso de custodia compartida, se considerarán miembros de la unidad familiar aquellos que convivan en el domicilio en que se encuentre empadronado el alumno. 

VIOLENCIA DE GÉNERO 
Los hijos y las hijas de víctimas de violencia de género son BENEFICIARIOS DIRECTOS de la ayuda para el comedor escolar. 

A efectos de las ayudas para el comedor escolar, tienen la consideración de víctimas de violencia de género aquellas que cuenten con MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE SE ENCUENTREN EN VIGOR durante la tramitación de la solicitud de ayuda. En los casos en los que el centro educativo tenga dudas sobre la vigencia de dichas medidas, solicitará a la persona interesada un certificado emitido por la autoridad competente sobre la vigencia de las medidas de protección. 

LA ACREDITACIÓN de la situación de víctima de violencia de género se realizará mediante la presentación de la copia compulsada de la orden de protección a favor de la víctima o, en su caso, sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en la que se acuerden medidas de protección a favor de la víctima que permanezcan vigentes durante la tramitación de la ayuda. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género en tanto se dicte la orden de protección. 

TRAMITACIÓN DE LA AYUDA CON PASAPORTE 
En los casos que en la solicitud se haya tramitado con número de pasaporte, junto con la solicitud se deberá presentar: informe de los servicios sociales en el que se haga constar la situación económica de la familia, y, en caso de no ser posible, un informe de la dirección del centro si es conocedora de la citada situación. En este informe deberá constar de manera inequívoca la conveniencia de la concesión de las ayudas para el comedor escolar. 

Si no se aporta el citado certificado, la solicitud quedará excluida del procedimiento de concesión de las ayudas para el comedor escolar. 

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